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Instalación y mantenimiento de
SISTEMAS DE SEGURIDAD

Instalaciones y productos : INTRUSIÓN, CC-IP, INCENDIO, ACCESOS

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  • QUIEN PUEDE INSTALAR ALARMAS DE ROBO
    • ¿quiénes podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad para evitar el robo y la intrusión?Para dar respuesta a esta pregunta acudimos al Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (en adelante RSP) el cual establece la obligación de la entidad que realiza estas tareas sea un empresa especializada que no por ello necesariamente debe tratarse de una empresa de seguridad inscrita como tal siempre y cuando el ámbito de actuación de la empresa sea exclusivamente:

       Colocación de alarmas u otros avisadores acústicos u ópticos contra robo o intrusión en vehículos automóviles.

       Prevención de la seguridad contra incendios.
      Sin embargo, si de lo que estamos hablando es de dispositivos conectados a centrales de alarmas la cosa cambia y será obligatorio que la instalación la efectúe una empresa de seguridad inscrita en el registro correspondiente.

      A este respecto de más está decir que el personal estará correctamente titulado y que los equipos en cuestión deben estar correctamente aprobados, en el caso de tratarse de dispositivos colocados en el exterior, éstos deberán recoger la información de la empresa de la que dependan así como un teléfono de contacto.
      La normativa hace una diferenciación de las empresas que carezcan de Departamento de Seguridad en su estructura orgánica o cuando se vayan a conectar a centrales de alarma debido que en ambos casos deberá existir un proyecto de instalación previo a la instalación de medidas de seguridad obligatorias y que posteriormente se comprobará. En dicho proyecto se debe hacer referencia a los niveles de cobertura y del riesgo que se vaya a cubrir. Fruto de lo anterior, se emitirá un certificado por la empresa instaladora en el que se recoja el resultado positivo de las comprobaciones.
      Pero no es sólo esto lo que obligatoriamente debe entregar la empresa instaladora a la entidad a la que está prestando su servicio, sino también un manual de instalación en el que se describirán las características del sistema junto con un manual de uso del sistema y de su mantenimiento. Si además no encontramos ante dispositivos conectados a centrales de alarmas, la empresa instaladora deberá instruir al usuario del funcionamiento del servicio.

      La instalación de los dispositivos de seguridad no irá sola sino que se acompañará de la obligación de un período de mantenimiento trimestral. Para ello, la empresa deberá contar entre su plantilla con un servicio técnico adecuado que asista a las averías o problemas producidos incluso en días festivos y con un máximo de 24 horas y sobre el que informarán a la Dirección General de Policía.
      En el caso de la instalación de centrales de alarmas es necesario y obligatorio por ley la atención de la misma por al menos dos operadores, los cuales se encargarán de comunicar las alarmas a la Policía.

      Pero, ¿qué sucede si se produce una falsa alarma?Tal y como se establece en la normativa cuando el sistema origine dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes, el Delegado del Gobierno, requerirá a la entidad para que proceda a la subsanación de las deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas.

      Publicado el 27/05/2010

  • HOMOLOGACION CCTV
    • En el plano normativo que regula la seguridad privada, la Ley 23/92, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, en su artículo 5 y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994 begin_of_the_skype_highlighting              2364/1994      end_of_the_skype_highlighting, de 9 de diciembre, en su articulo 1, atribuye exclusivamente a las empresas de seguridad “la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad”. El artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada, establece que “únicamente podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónicos contra robo e intrusión y contra incendios las empresas autorizadas, no necesitando estar inscritas cuando se dediquen sólo a la prevención de la seguridad contra incendios”.

      Posteriormente, la Orden Ministerial de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, contribuyó a clarificar más la cuestión, al establecer en su apartado vigésimo cuarto que “a los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entenderá por sistema de seguridad, el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión, cuya activación sea susceptible de producir intervención policial”.

      Continua este apartado vigésimo cuarto de la citada Orden Ministerial, estableciendo que : “su instalación deberá ser efectuada por una empresa de seguridad autorizada para dicha actividad y ajustarse a lo dispuesto en los artículos 40 (aprobación de material), 42 (certificado de instalación) y 43 (revisiones) del Reglamento de Seguridad Privada”.

      En consecuencia, y teniendo en cuenta que los circuitos cerrados de televisión o los equipos de video-vigilancia deben catalogarse como aparatos o dispositivos de seguridad electrónicos, su instalación deberá ser realizada obligatoriamente por empresas de seguridad, cuando concurran las siguientes circunstancias:

      • Que se trate de aparatos o dispositivos electrónicos, por contraposición a medidas de protección física o de cualquier otro tipo.
      • Que el objeto de su instalación sea la prevención contra el robo o la intrusión.
      • Que la activación de tales aparatos o dispositivos sea susceptible de producir intervención policial, independientemente de que el sistema de seguridad se encuentre o no conectado a una central de alarmas .

      Así pues, los titulares de establecimientos o instalaciones que deseen voluntariamente, o que por sus características vengan obligados a instalar dichos sistemas de seguridad, deberán contratar la instalación y mantenimiento de los mismos con empresas de seguridad autorizadas para la prestación de tales servicios.

      Respecto de la utilización de videocámaras en el ámbito de la seguridad privada, actualmente no se ha desarrollado la normativa prevista en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto, que regula la utilización de vídeo cámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

      Sin embargo, es necesario tener presente la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen, con objeto de conocer las responsabilidades en las que se puede incurrir, cuando la utilización de las vídeo cámaras tenga la consideración de intromisión ilegítima en el ámbito de protección de dicha Ley.

      Finalmente, sería necesario tener en cuenta lo regulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para el supuesto de que las imágenes grabadas tengan la consideración de dato personal y pudieran ser incorporadas a un fichero.

      Así pues y en contestación a la consulta planteada, cabe hacer las siguientes consideraciones:

      1. La instalación y mantenimiento de las cámaras de seguridad deberá contratarse con empresa de seguridad autorizada e inscrita para la prestación de tales servicios.
      2. Actualmente no existe una regulación de la utilización de vídeo cámaras en el ámbito de la seguridad privada.
      3. Puede generar responsabilidades en el supuesto de que su utilización sea considerada una intromisión ilegítima en el ámbito del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
      4. En el caso de que las imágenes pudieran ser consideradas como dato personal y tratarse en un fichero, el tratamiento de los mismos requeriría consentimiento del afectado.

      Publicado el 27/05/2010

  • ROBOS EN GROS
    • Es el run run del barrio de Gros en las últimas semanas. Robos en tiendas y viviendas, tirones por la calle, y grupos de jóvenes que pululan por las calles con aspecto sospechoso. Los cacos se han cebado con los comercios de calle Nueva y calle Ronda, pero hace unos meses fue en la zona del Chofre. Parece que los autores de los robos no tienen un mismo origen, incluso han detenido en esta última ola a un drogadicto del barrio de toda la vida a quien denunció su propia madre porque vio en casa seis cascos de moto sustraídos en la tienda Velomoto. El caso es que no hace falta indagar mucho en el barrio. A cada persona que preguntas te cita dos o tres nuevos casos. «El ambiente está enrarecido, hay gente extraña por la calle y cada día escuchamos que se ha producido otro robo», señaló un comerciante.

      Publicado el 27/05/2010

  • NORMATIVA INCENDIOS
    • NORMATIVA CONTRA INCENDIOS:

      El 1 de marzo de 1991, mediante el Real Decreto 279/1991, fue aprobada la Norma Básica de la Edificación "NBE-CPI/91: Condiciones de protección contra incendio en los edificios, con el objeto de establecer las condiciones que deben reunir los edificios para la protección y seguridad de las personas frente a riesgos originados por los incendios.

      Posteriormente por el Real Decreto 1230/1993, de 23 de julio, se aprobó una ampliación de los aspectos no abordados en la Norma mencionada anteriormente.

      Más tarde, para evitar problemas de articulación y de interpretación, se aprobó mediante Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, un texto refundido de la Norma Básica y del anexo C tratado en el Real Decreto 1230/1993, de 23 de julio.

      A partir de ese momento la Normativa aplicable es la NBE-CPI/96: "Condiciones de Protección contra Incendio en los edificios".

      Publicado el 26/05/2010


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